Sentencia N° 402 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 402, Exp. 09-0046, 02/04/2009
Expediente09-0046
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Gerardo Viloria Montilla contra la Comisión Electoral del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Trujillo. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho al sufragio del demandante, quien no fue admitido como candidato en las elecciones del sindicato debido a la falta de presentación de un comprobante de pago actualizado.
La Sala determinó su competencia para conocer del caso, señalando que la materia electoral corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, y no a la Sala Constitucional. En consecuencia, se declaró competente para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre los juzgados y se remitió el expediente a la Sala Electoral para que conociera de la acción de amparo constitucional interpuesta por el demandante.
Extracto de la motiva
El presente conflicto de competencia surge de la interposición de una acción de amparo contra la Comisión Electoral del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Trujillo (CESUMA-Trujillo), por considerar el accionante la violación del derecho al sufragio al no permitírsele ser candidato de la directiva para las elecciones del mismo, debido a que la mencionada comisión electoral, presuntamente rechazó su postulación por no haber presentado el comprobante de pago del patrono actualizado, es decir, basado en un supuesto incumplimiento en cuanto a los requisitos de las postulaciones para las elecciones de las autoridades sindicales. Al respecto, cabe señalar que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se produjo una redistribución de competencias entre los órganos que componen el sistema de justicia; tal es el caso de la materia electoral, la cual quedó a cargo de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
En este sentido, cabe señalar que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 02 del 10 de febrero de 2000 (caso: Cira Urdaneta de Gómez), estableció su marco competencial, y en ese sentido señaló que le corresponde conocer, entre otros, de “...Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil”. (Resaltado de esta Sala). Asimismo, a los efectos de delimitar la competencia de la Sala, en fallo dictado el 26 de julio de 2000, (caso: Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela) dejó sentado que le corresponde conocer de las acciones de amparo autónomo interpuestas contra actos, actuaciones u omisiones emanadas de los titulares de los órganos distintos a los previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
De allí que, al evidenciar esta Sala, que en el caso de autos nos encontramos frente a una acción de amparo que versa sobre la realización de un proceso eleccionario y la misma está dirigida contra un órgano de naturaleza electoral distinto del Consejo Nacional Electoral, esta Sala determina que el Tribunal competente para conocer de la presente acción de amparo es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se declara competente a la Sala Electoral de este Máximo Tribunal, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GERARDO VILORIA MONTILLA, contra la Comisión Electoral del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Trujillo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Electoral de este Máximo Tribunal. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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