Sentencia N° 402 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 402, Exp. 07-0292, 14/03/2008
Expediente07-0292
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Lopardo Di Maio, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior que revocó una sentencia anterior. La Sala admitió la acción de amparo, pero posteriormente declaró el abandono del trámite debido a la inacción del demandante durante más de seis meses, lo que llevó a la extinción de la instancia. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento del proceso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS LOPARDO DI MAIO, contra la decisión dictada el 18 de enero de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia Transitoria de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos. TERCERO: Se DEJA SIN EFECTO, la medida cautelar dictada, el 28 de mayo de 2007, referida a la suspensión de la ejecución de la decisión dictada el 18 de enero de 2007. CUARTO: Se ORDENA la remisión de una copia certificada de esta decisión al Colegio de Abogados de adscripción de la representación judicial de la parte actora, para que se establezca la responsabilidad disciplinaria correspondiente.
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