Sentencia N° 402 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 402, Exp. 06-1798, 13/03/2007
Expediente06-1798
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónQUE NO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la solicitud de amparo constitucional presentada por Henry Antonio Avilera Hernández. Se determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ya que el Juzgado Cuarto de Control denunciado es un tribunal de primera instancia en materia penal. La Sala declaró que no tiene competencia para conocer la solicitud de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa: En lo que respecta a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, ha sentado este Máximo Tribunal, que el constituyente dejó dicha función al legislador, en razón de lo cual corresponde a éste distribuir, entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, las potestades del poder jurisdiccional. En tal sentido, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es la que determina las pautas para establecer la competencia de los diferentes tribunales en esta materia. Al respecto, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra: Artículo 4 “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió pronunciamiento”. De la norma antes transcrita se evidencia en forma definida la competencia para conocer del llamado "amparo contra actuaciones judiciales”. De esta manera, cuando se trata de resoluciones, sentencias o actos que lesionen derechos o garantías constitucionales, emanados de tribunales que tengan en la escala judicial un superior específico o correspondiente, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia.

Dispositiva

1. QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HENRY ANTONIO AVILERA HERNÁNDEZ. 2. QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo, es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaderechos constitucionalesCorte de ApelacionesJuzgado Cuarto de ControlEstado TáchiraLey Orgánica de Amparo

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