Sentencia N° 402 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 402, Exp. 02-2625, 27/02/2003
Expediente02-2625
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La abogada María Bravo Villalobos interpuso una acción de amparo contra la omisión del Juzgado Quinto de Ejecución y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al no resolver sobre la solicitud de juzgamiento en libertad de su defendido, Ángel Benito Zambrano. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la acción, determinó que no existía la omisión denunciada, ya que la Corte de Apelaciones había negado la solicitud de libertad el 22 de agosto de 2002.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional ejercido por la abogada MARÍA BRAVO VILLALOBOS, defensora definitiva del procesado ÁNGEL BENITO ZAMBRANO, contra la presunta omisión en la que incurrió la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al no resolver sobre la solicitud de juzgamiento en libertad que hiciera la defensa.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional ejercido por la abogada MARÍA BRAVO VILLALOBOS, defensora definitiva del procesado ÁNGEL BENITO ZAMBRANO, contra la presunta omisión en la que incurrió la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al no resolver sobre la solicitud de juzgamiento en libertad que hiciera la defensa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparolibertadomisióndebido procesojusticiaCorte de ApelacionesZulia