Sentencia N° 402 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 402, Exp. 01-2721, 07/03/2002
Expediente01-2721
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Herminio Ramón Fuenmayor Pereira contra la sentencia de la Corte Marcial que lo condenó a cuatro años de prisión por el delito de sustracción de fondos. La Sala consideró que la Corte Marcial había actuado fuera de su competencia al juzgar un delito que involucraba el patrimonio público, lo que violaba el derecho al debido proceso y el derecho a ser juzgado por un juez natural. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se resuelva el fondo de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción, y a tal efecto, reiterando los criterios sostenidos en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Gustavo Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire), se considera competente, y así se declara. Declarado lo anterior, pasa esta Sala a determinar la admisibilidad de la acción, y al respecto, se observa que la presente acción no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y además, satisface los requisitos del artículo 18 eiusdem. Igualmente, se ha anexado copia certificada de la sentencia accionada, todo lo cual hace admisible la acción de amparo ejercida, y así se declara. Por otra parte, el apoderado actor ha solicitado la suspensión de los efectos del fallo impugnado. A este respecto, esta Sala debe recordar que, por lo que atañe a la solicitud de medidas cautelares dentro de juicios de amparo constitucional, tal como lo estableció esta Sala en sentencia del 24 de marzo de 2000 (caso Corporación L’ Hotels C.A.), el peticionante no está obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no acordar tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.
Dispositiva
Es por las anteriores razones, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano HERMINIO RAMÓN FUENMAYOR PEREIRA, contra la sentencia del 17 de julio de 2001, emanada de la Corte Marcial de la Republica Bolivariana de Venezuela. 1) Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Marcial, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se Acuerda la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia impugnada, hasta tanto sea decidido el fondo de la presente acción. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesojurisdicción militarpatrimonio públicosustracción de fondosCorte Marcialcompetenciamedidas cautelares