Sentencia N° 401 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0401, Exp. 24-1152, 26/03/2025
Expediente24-1152
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Pablo Miguel Briceño Viorín, en su carácter de director ejecutivo de la Clínica Dr. José María Vargas, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala sostiene que el accionante optó por la vía ordinaria al presentar oposición a la medida cautelar, lo que hace inadmisible la acción de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se confirma el fallo apelado, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta.

Extracto de la motiva

motivación en el decreto cautelar; comete una errónea apreciación de los hechos que conllevó no solo a una consecuencia jurídica errada, sino que también yerra, al encuadrar las circunstancias fácticas en el ordenamiento jurídico, basado en un criterio equivocado de lo que significa que la pretensión del demandante tenga apariencia del buen derecho, lo que patentiza lo desacertado de la decisión interlocutoria emitida y que manifiesta una contradicción abierta, palmaria e inequívoca entre la realidad acreditada en el proceso y las conclusiones que el juzgador obtuvo respecto a dicha realidad que deja en un estado de indefensión a [su] IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 22 representada, en consecuencia, considera[n] que el requisito referido al Fumus Bonis Iurís (sic), exigido por el artículo 585 del Código de Procedimient

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 28 de octubre de 2024, por el ciudadano Pablo Miguel Briceño Viorín. 3.- CONFIRMA el fallo dictado el 24 de octubre de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Palabras clave

medidas cautelaresarrendamientoindemnizacióncontratoprocedimientoderechosjusticia

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