Sentencia N° 401 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0401, Exp. 23-0439, 24/10/2024
Expediente23-0439
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Linda Mercedes La Rosa interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró la nulidad de una sentencia anterior y reponía la causa para que se emitiera un nuevo pronunciamiento. La Sala Constitucional, al revisar el caso, encontró violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ya que el Juzgado Superior no permitió a las partes presentar informes ni observaciones antes de dictar su decisión. La Sala decidió declarar con lugar la acción de amparo, restableciendo el orden constitucional y acumulando el expediente con otro relacionado.
Extracto de la motiva
Advertido lo anterior, debe precisarse que la acumulación permite agrupar causas o procesos cuando coincidan algunos de los elementos integrantes de la pretensión procesal, a saber: los sujetos, el objeto y la causa de pedir o título; ello, con la intención de que se dicte una sola sentencia que abarque todas las causas conexas. Ahora bien, es preciso señalar que si bien la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no regula expresamente lo referente a la acumulación, sí prevé en el artículo 98, la supletoriedad de normas de la manera siguiente: "Artículo 98.- Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procesos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se podrá aplicar el que las Salas juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal". De igual forma, los artículos 51 y 79 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo que se transcribe a continuación: "Artículo 51. Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención. (…)" "Artículo 79. En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia." Se requiere, además, que no se den ninguno de los presupuestos enumerados en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, que prohíben la acumulación de autos o de procesos, a saber, cuando éstos no estuvieren en una misma instancia; cuando se trate de procesos que cursen en tribunales distintos; cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles; cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas, y cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos grados de conexión entre ellas que implique la posibilidad cierta de sentencias contradictorias. A este respecto, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “cuando un mismo acto, hecho u omisión en perjuicio de algún derecho o garantías constitucionales afectare el interés de varias personas, conocerá de todas estas acciones el juez que hubiese prevenido, ordenándose, sin dilación procesal alguna y sin incidencias, la acumulación de autos". En tal sentido, la norma transcrita precedentemente establece el régimen de competencia en materia de amparo y la conexión genérica que determina la acumulación de causas, siempre y cuando la lesión provenga de un mismo acto, hecho u omisión, independientemente que se trate tanto de sujetos distintos, como de los derechos constitucionales denunciados en cada uno de los procesos. De allí que, en aras de la garantía de los principios de economía procesal, de seguridad jurídica y de justicia, se exija que sea un solo tribunal el que conozca la causa, para evitar fallos contradictorios.
Dispositiva
Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Linda Mercedes La Rosa, se anula la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 27 de octubre de 2022, y se ordena la acumulación del presente expediente al expediente identificado con el nro. 2023-0383.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesonulidad de sentenciaacumulación de causas