Sentencia N° 401 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0401, Exp. 19-0235, 28/04/2023
Expediente19-0235
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Jorge Rafael Salamanca Pérez y Elio José Lezama Maestres, representados por el abogado Luis Enrique Romero, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, pero determinó que hubo abandono del trámite por parte de los demandantes, quienes no realizaron actuaciones procesales válidas durante un período superior a seis meses.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que en el caso de autos, desde el 11 de marzo de 2020 -oportunidad en la que solicitó pronunciamiento- hasta el 20 de enero de 2022, la parte accionante no realizó actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; por tanto, se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias número 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). De manera que, visto que los derechos denunciados como quebrantados sólo tienen incidencia en la esfera particular del quejoso, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse en relación a la medida cautelar innominada solicitada. CUARTO: Se impone multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00).

Palabras clave

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