Sentencia N° 401 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0401, Exp. 18-0641, 20/08/2021
Expediente18-0641
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-20
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por YANI ALBERTO IZARRA RINCÓN. Se impone una multa de cinco mil bolívares a los abogados que representaron al accionante por la falta de impulso en el proceso. La decisión se fundamenta en la inactividad del demandante durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho (16/05/2018), por los abogados Norelis Carrillo Escalona y Luis Eduardo Mora Sandrea, con el carácter de Fiscal Auxiliar Encargada y Fiscal Auxiliar Interino respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control № 01 del Circuito Judicial Penal, Sede Mérida, en fecha ocho de mayo de dos mil dieciocho (08/05/2018), con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, y fundamentada en fecha diez de mayo de dos mil dieciséis (10/05/2018), mediante la cual acordó decretar la nulidad total de la acusación fiscal y como consecuencia de ello decretó el sobreseimiento a favor del ciudadano YANI ALBERTO IZARRA RINCÓN, acusado en el caso penal № LP01- P-2018-000989. En tal sentido, los recurrentes delatan que el fallo emitido por el ‘a quo’ solo se limite a señalar que no existen elementos y que no existe individualización en contra del imputado en el presente asunto, señalamientos que carecen de fundamento y son contradictorios, lo que les conlleva a insistir en que en el fallo no existe la suficiente motivación. Adicional a ello consideran que ‘el Tribunal no debió decretar el sobreseim

Dispositiva

Se declara terminado el procedimiento, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo, conjuntamente con medida cautelar innominada, que interpusieron los abogados en ejercicio Leonel José Altuve Lobo y Pedro Emiro Vielma Plaza, contra la decisión dictada, el 3 de julio de 2018, por la Sala 3 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa identificada con el alfanumérico LP01-R-2018-000095.

Palabras clave

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