Sentencia N° 401 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0401, Exp. 17-0943, 15/06/2018
Expediente17-0943
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Okarilina Azuaje y Lawrence K. Calderón, en representación de la sociedad mercantil SÚPER LÍDER LOS TEQUES C.A. La decisión se basa en la falta de presentación del poder que acredite la representación de los abogados, lo que contraviene lo estipulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reafirma que cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales debe actuar en juicio a través de un abogado con poder suficiente.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala considera necesario reiterar que los fotostatos del poder insertos en las copias no evidencian su consignación en original en el juicio, y debe tomarse en cuenta que de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, las copias de los instrumentos públicos hacen fe si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes, de modo que no resultaba posible que el referido Tribunal Superior certificara el carácter público o auténtico de un documento que no emana de él (vid. sentencia número 482 del 21 de mayo de 2014, caso: “José Luis Calzadilla”). Así las cosas, visto que los abogados actuantes con la presente acción de amparo no acompañaron en original o copia certificada el poder del cual emane la representación que se atribuyen, resulta imperioso para esta Sala Constitucional declarar su inadmisibilidad con fundamento en lo estipulado en el cardinal 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al procedimiento de amparo constitucional, tal como lo dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (vid. sentencias números 942 del 20 de agosto de 2010, 111 del 25 de febrero de 2011, caso: “César Ramón Mejías”, ratificada en sentencias números 1334 del 8 de octubre de 2013, caso: “Fuller Interamericana C.A e Inversiones La Esperanza S.A.”, 677 del 12 de junio de 2014 y 409 del 18 de mayo de 2016). Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Okarilina Azuaje y Lawrence K. Calderón, en su carácter de supuestos apoderados judiciales de la sociedad mercantil SÚPER LÍDER LOS TEQUES C.A., contra la sentencia dictada el 1 de agosto de 2017 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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