Sentencia N° 401 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 401, Exp. 17-600, 01/06/2017
Expediente17-600
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de protección de derechos e intereses colectivos presentada por ciudadanos del Municipio Palavecino, Estado Lara, contra el Alcalde José Antonio Barreras Blanco. Los demandantes alegaron que el Alcalde había incumplido con sus deberes constitucionales, permitiendo la obstrucción de vías públicas y la violencia en sus comunidades, afectando derechos fundamentales como el libre tránsito, la salud y la educación. La Sala, tras evaluar la situación, decidió otorgar un amparo cautelar, ordenando al Alcalde tomar medidas para garantizar el libre tránsito y la seguridad de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los hechos relatados en el escrito presentado y que motivan la presente demanda consisten en el supuesto incumplimiento por parte del Alcalde del Municipio Palavecino del Estado Lara, del artículo 178, numerales 2, 4, 5, 6 y 7 de la Constitución, al aparentemente permitir que personas en esa localidad coloquen obstáculos en la vía pública y quemen objetos, lo cual, según se denuncia, atenta contra los derechos constitucionales al libre tránsito, al trabajo, a la educación, a la salud, al medio ambiente y a la seguridad personal. Respecto a la calificación y legitimación de las demandas por derechos e intereses difusos o colectivos, desde la sentencia líder en la materia (n.° 656/30.06.2000, caso: Dilia Parra Guillén) esta Sala ha señalado que: “Con los derechos e intereses difusos o colectivos, no se trata de proteger clases sociales como tales, sino a un número de individuos que pueda considerarse que representan a toda o a un segmento cuantitativamente importante de la sociedad, que ante los embates contra su calidad de vida se sienten afectados, en sus derechos y garantías constitucionales destinados a mantener el bien común, y que en forma colectiva o grupal se van disminuyendo o desmejorando, por la acción u omisión de otras personas”.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer la demanda ejercida por los ciudadanos MICAELA ALEXANDRA ZAVARCE, CÉSAR ANTONIO LINARES ADARFIO, JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ MÉDINA, DERBY JOSÉ GUÉDEZ TORRES, TEODOLINDA RUEDA SÁNCHEZ, ROBERT ALEXIS VARGAS QUERALES, JOSÉ GREGORIO RIVERO BASTIDAS, EDGAR ORLANDO ANDRADE REYES, OMAR ARMANDO PEROZO RIVERO y LUISA YOLANDA VEGAS MONTSERRAT, asistidos por el abogado ALBERTO PÉREZ, la cual se ADMITE. Se remite el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que practique la citación, por cualquier medio, del ciudadano José Antonio Barreras Blanco, Alcalde del Municipio Palavecino del Estado Lara, respectivamente; notifique a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público y emplace por cartel a los interesados o interesadas, todo conforme a lo previsto en el artículo 153 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se acuerda amparo constitucional cautelar y, en tal sentido, se ORDENA al ciudadano José Antonio Barreras Blanco, Alcalde del Municipio Palavecino del Estado Lara, que dentro del Municipio en el cual ejerce su competencia: 1.- Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos. 2.- Proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana. 3.- Cumpla con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio. 4.- Ejerza la protección de los vecinos y habitantes de su Municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Ejerza la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 6.- Vele por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.