Sentencia N° 401 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 401, Exp. 16-0167, 18/05/2016
Expediente16-0167
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por PATRIZIA ERMINIA CHIARELLO NATOLI contra una decisión del Tribunal Superior Tercero que declaró incompetente para conocer la acción de amparo. La Sala determinó su competencia y analizó la regulación de competencia solicitada por el tribunal inferior. Finalmente, declaró inadmisible tanto la solicitud de regulación de competencia como el recurso de apelación, ordenando remitir el expediente al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, esta Sala declara inadmisible tanto la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio el 27 de noviembre de 2015, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, como el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana PATRIZIA ERMINIA CHIARELLO NATOLI, antes identificada, ambos ejercidos contra la decisión que dictó el aludido tribunal el 16 de ese mismo mes y año, mediante la cual se declaró incompetente por el territorio para conocer la acción de amparo supra indicada. Así decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE tanto la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio el 27 de noviembre de 2015, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, como el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana PATRIZIA ERMINIA CHIARELLO NATOLI, antes identificada, ambos ejercidos contra la decisión que dictó el aludido tribunal el 16 de ese mismo mes y año, mediante la cual se declaró incompetente por el territorio para conocer la acción de amparo supra indicada.