Sentencia N° 401 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 401, Exp. 14-1347, 07/04/2015
Expediente14-1347
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónAdmitido
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Roberto Hung Cavalieri contra el segundo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. El demandante argumentó que la disposición impugnada limita el derecho de los atletas activos y de los niños y adolescentes a formar parte de las juntas directivas de las organizaciones deportivas, lo que considera discriminatorio y contrario a la Constitución.
La Sala, al analizar la competencia para conocer del recurso, destacó que le corresponde declarar la nulidad de leyes que colidan con la Constitución. En este sentido, se determinó que la disposición impugnada es una ley nacional, lo que justifica la admisión del recurso. Además, se ordenó notificar a las partes interesadas y remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento.
Finalmente, la decisión de la Sala reafirma la importancia de garantizar el derecho a la participación y no discriminación de los atletas en la gestión de las organizaciones deportivas, en consonancia con los principios constitucionales.
Extracto de la motiva
En virtud de las anteriores consideraciones, solicita se declare la nulidad del segundo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física publicado en la Gaceta Oficial N° 39.741 del 23 de agosto de 2011. Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa y, a tal efecto, observa: El caso de autos versa sobre el recurso de nulidad ejercido contra el segundo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física publicado en la Gaceta Oficial N° 39.741 del 23 de agosto de 2011. Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 334, último aparte: “Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella”. Por su parte, el artículo 336, cardinal 1 del Texto Fundamental establece: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 3. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con esta Constitución. En el mismo sentido, el artículo 25, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 3. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República”. De las disposiciones anteriores se evidencia la potestad conferida a esta Sala Constitucional para conocer y decidir el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido, ya que la disposición impugnada (Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física), consiste en una ley nacional, motivo por el cual la misma se declara competente para el conocimiento de la presente causa; y así se decide.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido por el abogado ROBERTO HUNG CAVALIERI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.741, contra el segundo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física publicada en la Gaceta Oficial N° 39.741 del 23 de agosto de 2011. 2.- La ADMISIÓN del referido recurso de nulidad. 3.- ORDENA notificar a la parte recurrente, al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Defensor del Pueblo. 4.- ORDENA emplazar a los interesados mediante cartel. 5.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento.