Sentencia N° 401 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 401, Exp. 14-0016, 14/05/2014
Expediente14-0016
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales en el Estado Carabobo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Evelin Del Valle Romero Alvarado y Wilmer René Manrique. Los demandantes alegaron un desalojo arbitrario del inmueble que ocupaban con sus hijos, solicitando la protección de sus derechos y los de sus menores. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer el caso era el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, dado que la materia era eminentemente civil y no involucraba directamente a los menores como partes en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional pasa a pronunciarse en relación al conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos Evelin Del Valle Romero Alvarado y Wilmer René Manrique, contra la ciudadana Aracelis Del Valle Guerra, con ocasión de las presuntas vías de hecho ejecutadas por dicha ciudadana en su contra al proceder a desalojarla en forma arbitraria del inmueble que venía ocupando con sus hijos (niño, y adolescente). Asumida la competencia para conocer del conflicto planteado, esta Sala Constitucional pasa a decidir el fondo del asunto, previas las siguientes consideraciones: Establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. El transcrito dispositivo legal, como ha sido expresado en múltiples decisiones por esta Sala, es la norma rectora para establecer la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, en el conocimiento de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma, por lo que según la disposición antes trascrita, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente del lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos EVELIN DEL VALLE ROMERO ALVARADO y WILMER RENÉ MARIQUE, asistidos por el abogado Gabriel Alejandro Pérez Contreras, ya identificados, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie.

Palabras clave

conflicto de competenciaacción de amparodesalojo arbitrariointerés superior del niño

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