Sentencia N° 401 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 401, Exp. 13-0150, 26/04/2013
Expediente13-0150
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lissette Terán Benítez contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. La acción fue presentada debido a la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con un desalojo arbitrario. La Sala concluye que la acción de amparo debe ser conocida por un Juzgado Superior en materia civil de la misma circunscripción judicial.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte presuntamente agraviada señaló como situación jurídica infringida la violación de Derechos Constitucionales consagrados en los artículos 26, 47 y 131, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 5 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y los artículos 2, 6, 11.59, 1.160, 1.264 y 1.731 del Código Civil Venezolano y que tales violaciones se originan en virtud de las vías de hecho materializadas por la ciudadana LISETTI CAROLINA TERAN BENITEZ, quien procedió a impedir a la ciudadana BEXAY ALEJANDRA HERNANDEZ PIMENTEL el acceso al inmueble arrendado, colocando unos candados, desconociendo los derechos que ampara al accionante, quien han (sic) venido ocupando dicho inmueble en calidad de comodataria. Observa este Tribunal actuando en Sede Constitucional, que la parte presuntamente agraviante reconoció expresamente durante la celebración de la Audiencia Constitucional que voluntariamente cambió la cerradura del inmueble para ingresar forzosamente al mismo, quedando así evidenciado la inobservancia de las normas arrendaticias, específicamente, las que versan sobre el desalojo. De lo anteriormente expuesto se desprende que la ciudadana LISSETTE CAROLINA TERAN BENITEZ, procedió por vías de hecho a tomar posesión del inmueble, constituyéndose así en Juez, obviando toda normativa legal y constitucional al efecto. Ciertamente la asunción de vías de hecho es una violación al derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Nadie está autorizado para hacerse justicia por su propia mano. Queda así demostrado que la pretensión ejercida debe prosperar en derecho, ya que nadie puede atribuirse la facultad de imponer sanciones de manera unilateral y con prescindencia absoluta de un proceso legalmente establecido, más aún cuando se encuentran afectados los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana LISSETTE TERÁN BENÍTEZ, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada el 06 de febrero de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del amparo ejercido en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
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