Sentencia N° 401 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 401, Exp. 12-0111, 30/03/2012
Expediente12-0111
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de habeas data interpuesta por Rubén Darío Chacón González, quien solicitó la eliminación de antecedentes penales. La Sala argumenta que corresponde a un Juzgado de Municipio conocer de la demanda, dado que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que el habeas data debe presentarse ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo. Se ordena la remisión del expediente al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

En la presente causa el accionante interpuso su demanda de habeas data de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de que fueran destruidos los antecedentes penales que figuran con el nombre del ciudadano Rubén Darío Chacón González, por cuanto, en su dicho, los mismos son ilegítimos ya que se refieren a una condena de seis meses de prisión que le impuso el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Táchira, por la comisión del delito de “robo arrebatón”, y que fue cumplida en su totalidad en el año 1993. Ahora bien, le corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente demanda de habeas data y, al respecto, se observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada su última reimpresión en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.552 del 1° de octubre de 2010), en Título X Disposiciones Transitorias, Capítulo IV “Del habeas data”, artículo 169, preceptúa que “…[e]l hábeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante (…)”. En consecuencia, esta Sala es incompetente para decidir el caso sometido a estudio y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara 1. INCOMPETENTE para conocer la demanda de HÁBEAS DATA que interpusieron los apoderados judiciales del ciudadano RUBÉN DARÍO CHACÓN GONZÁLEZ, contra '…la división de antecedentes penales del despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica…'. 2. El Tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la demanda de HÁBEAS DATA es el Juzgado de Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que corresponda por distribución. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal distribuidor de Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

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