Sentencia N° 401 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 401, Exp. 11-0272, 04/04/2011
Expediente11-0272
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-04
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro Jesús López y Jimis Edixón Chaparro, en representación de María Rosmari Jaime y Víctor Manuel Luque Jaime, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Barinas. La acción se fundamentó en supuestas violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, alegando que la Corte no cumplió con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal al no pronunciarse sobre las pruebas promovidas ni convocar a audiencia. La Sala concluye que la Corte actuó dentro de su competencia y sin abuso de poder, desestimando las denuncias de la parte accionante.
Extracto de la motiva
El 17 de enero de 2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declaró sin lugar la apelación ejercida contra el auto del 03 de noviembre de 2010, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal -entre otros pronunciamientos- decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos María Rosmari Jaime y Víctor Manuel Luque Jaime y negó la solicitud de nulidad del acta policial suscrita por los funcionarios policiales aprehensores y, en consecuencia, confirmó el referido decreto judicial. En el escrito de solicitud de amparo, los defensores de los accionantes refirieron lo siguiente: Que, la acción de amparo constitucional a su criterio: (…) “es la única vía, como expedita y necesaria, en virtud de la Declaratoria Sin Lugar (sic) en fecha 17/01/2011 del Recurso de Apelación (sic) del auto interpuesto por esta Defensa (sic) en fecha 10/11/2010”. Que, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, incurre en una serie de violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por lo cual la defensa la consideró: (…) “como aberrante y un adefesio jurídico”. Asimismo, puntualmente manifestaron lo siguiente: El artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, señala tácitamente, que cuando el recurrente promueve pruebas, la alzada debe señalar en el auto de admisión si las admite por considerarlas pertinentes o por el contrario no las admite, lo que no ocurrió en este caso, lo que evidencia la falta de motivación y el vicio de inmotivación que afecta la decisión impugnada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro Jesús López y Jimis Edixón Chaparro, en su carácter de defensores de los ciudadanos MARÍA ROSMARI JAIME y VICTOR MANUEL LUQUE JAIME, contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 17 de enero de 2011. Publíquese, regístrese, y archívese el expediente.
Palabras clave
apelacióntutela judicialdebido procesomedida cautelarprivación de libertadCódigo Orgánico Procesal Penal