Sentencia N° 401 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 401, Exp. 09-1272, 17/05/2010
Expediente09-1272
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Reyna Noemi Cisneros contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la accionante estuvo debidamente notificada de las actuaciones judiciales y no se le cercenó su derecho a la defensa ni al debido proceso. Además, se establece que la acción de amparo fue interpuesta fuera del lapso legal, lo que lleva a declarar inadmisible la solicitud de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el 18 de diciembre de 2008, que declaró: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN ejercida contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 15 de Enero de 2008. Así se decide. SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró SIN LUGAR la acción de desalojo incoada por el ciudadano: MARCOS GARCÍA POMARES, contra la ciudadana REYNA NOEMI CISNEROS, ambas partes plenamente identificadas en autos.- Así se decide. TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por desalojo ha incoado el ciudadano MARCOS GARCÍA POMARES, contra la ciudadana REYNA NOEMI CISNEROS, ambas partes plenamente identificadas en autos.- Así se decide. CUARTO: Se condena en costas a la parte actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece. QUINTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma se dicta fuera del lapso establecido en la ley.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Reyna Noemi Cisneros, asistida por el abogado Pedro Balart. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 20 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Reyna Nomei Cisneros, asistida por el abogado Pedro Balart, contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.