Sentencia N° 401 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 401, Exp. 08-1391, 02/04/2009
Expediente08-1391
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Zulay Coromoto Sulbarán Gutiérrez y José Rujano Rosales contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales, incluyendo el debido proceso y la libertad, debido a la decisión que mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra. La Sala determinó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La parte accionante manifestó que la Corte de Apelaciones denunciada como agraviante, violó sus derechos constitucionales, al debido proceso, a la defensa y a la libertad y, a tal efecto, indicaron: 'Es el hecho que nosotros estamos procesados por los delitos (supuestos) ya identificados, (homicidio calificado, robo agravado y resistencia a la autoridad, previsto y sancionados en los artículos 406, 458 y 218, todos del Código Penal) y nos encontramos detenidos y procesados desde hace más de un año y ocho meses; hecho que lógicamente y evidentemente constituye un retardo procesal en la causa.' ... 'Por todo lo antes expuesto pedimos que el presente Recurso de Amparo sea dado con lugar, por violación tácita del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 19, 21, 26, 44.1, 49 y 257 de la Carta Magna.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos ZULAY COROMOTO SULBARÁN GUTIÉRREZ y JOSÉ RUJANO ROSALES, actuando en nombre propio y sin asistencia de abogados, contra la sentencia dictada el 30 de Septiembre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesolibertadCorte de Apelacionesprivación judicial preventivaCódigo Orgánico Procesal Penalpresunción de inocencia