Sentencia N° 401 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 401, Exp. 07-1742, 14/03/2008
Expediente07-1742
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La ciudadana Gladys Bolívar Sánchez solicitó la revisión de una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar un recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao. La Sala Constitucional, al examinar la solicitud, determinó que no había lugar para la revisión, ya que la solicitante no presentó argumentos suficientes que evidenciaran un quebranto constitucional. La Sala concluyó que la decisión de la Corte Primera era conforme a derecho y que la revisión no se ajustaba a los criterios establecidos para su procedencia.
Extracto de la motiva
La labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancias o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. Solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia.
Dispositiva
Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional ejercida por la ciudadana GLADYS BOLÍVAR SÁNCHEZ, asistida por la abogada Jacqueline Cárdenas Cárdenas, respecto de la sentencia dictada, el 28 de junio de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciaCorte Primeraderechos laboralesintangibleprincipios constitucionalesrecurso de apelaciónadministración pública