Sentencia N° 401 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 401, Exp. 06-1857, 13/03/2007
Expediente06-1857
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de marzo de 2007, abordó la solicitud de revisión presentada por el abogado Juan F. Hurtado R, en representación de José Luis Fernández, respecto a una sentencia de la Sala de Casación Civil. La solicitud se fundamentó en alegaciones de falta de transparencia y violaciones al debido proceso en la decisión de la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación anterior. La Sala Constitucional analizó la procedencia de la revisión y concluyó que las denuncias del recurrente no constituían supuestos que justificaran la revisión de la sentencia, considerando que no se evidenció vulneración de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en la sentencia que recayó en el caso Corpoturismo, del 6 de febrero de 2001, se estableció que: “...esta Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, (...) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...”. Por todo lo que antes fue expuesto, y en virtud de que esta Sala considera que la revisión que se pretende no contribuiría con la uniformidad jurisprudencial, debe declararse que no ha lugar a la revisión que fue pretendida. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Juan F. Hurtado R, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ, de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, el 29 de septiembre de 2004. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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