Sentencia N° 401 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 401, Exp. 05-2388, 24/02/2006
Expediente05-2388
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la empresa Sistemas National Computer Systems N.C.S., C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que la parte accionante contaba con un recurso por abstención o carencia para hacer valer su pretensión, lo que la hacía subsumible en la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido, desde su sentencia N° 547/2004, que la distinción entre obligaciones específicas y genéricas para asignar la tutela jurisdiccional bien mediante amparo bien mediante el recurso por abstención o carencia no tiene sustento alguno, pues, 'todo deber constitucional de los funcionarios públicos de dar oportuna y adecuada respuesta a toda petición es una obligación objetiva y subjetivamente específica'. Esta concepción de todas las obligaciones de los funcionarios públicos como obligaciones objetivas y subjetivamente específicas hace del recurso por abstención o carencia un medio contencioso administrativo que puede -y debe- dar cabida a la pretensión de condena al cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida, sin que se distinga si ésta es específica o genérica.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la empresa SISTEMAS NATIONAL COMPUTER SYSTEMS, C.A. (N.C.S., C.A.) contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 28 de octubre de 2005. SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 28 de octubre de 2005, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la referida sociedad mercantil contra el Presidente del Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.). TERCERO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta el 22 de abril de 2005 por el abogado Boris Noguera Grieco, con el carácter de apoderado judicial de SISTEMAS NATIONAL COMPUTER SYSTEMS N.C.S., C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechos constitucionalesobligaciones administrativasrecurso por abstenciónInstituto Nacional de EstadísticaSistemas National Computer Systems

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