Sentencia N° 401 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 401, Exp. 04-1465, 05/04/2005
Expediente04-1465
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que había declarado improcedente una acción de amparo. Los apelantes alegaron violaciones al debido proceso y errores en la sentencia recurrida. Sin embargo, la Sala concluyó que el amparo no es un mecanismo para revisar decisiones judiciales, sino para proteger derechos constitucionales ante abusos de poder o incompetencia del juez. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Que el objeto de esta acción de amparo constitucional es la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 1º de marzo de 2004, que declaró con lugar el juicio de desocupación y cobro de cánones de arrendamiento, seguido por Inversiones Compañía Anónima (INCA) e Inmobiliaria Cabimas Compañía Anónima (INCASA) contra los ciudadanos María Antelo de Lema, Wilfredo Chau Chung, Ángel Díaz Díaz y Nasibeh Maziad Abou Zied El Asiami. Que los accionantes consideran violada la garantía al debido proceso ya que el Juez de la recurrida no dio cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, al no señalar en el acápite e introducción de la decisión los nombres de los abogados de las partes. Que “la sentencia es nula por incurrir en el vicio de inejecutabilidad previsto como sanción nulatoria (sic) en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil”. Que “la sentencia recurrida en amparo Constitucional viola el debido proceso al sacar elementos de convicción fuera de las actas cuando ALONZO DURÁN como PRESIDENTE de la co-demandante INMOBILIARIA CABIMAS C.A., al decir que ‘es evidente que el Notario en la nota de autenticación del poder de marras, (...) dejó constancia de los recaudos que le fueron presentados (...) y no es dable a esta Juzgadora calificar de simulación o dolo, el cumplimiento de este requisito por parte del Notario (...) por lo que se concluye que es válido el poder otorgado al ciudadano JOSÉ LUIS MONTERO VILLASMIL...”. Que “la sentencia recurrida en el título ‘PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE’ dice entre otras cosas ‘...entre poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, en fecha 27 de julio de 2001, bajo el N° 93, Tomo 17 de los Libros de autenticaciones, con fisionomía de documento público, no impugnado, no objetado en ninguna forma por la parte actora...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos MARÍA DIGNA ANTELO DE LEMA, WILFREDO ANTONIO CHAU CHUNG, ANGEL EDUARDO DÍAZ DÍAZ, NASIBEH MAZIAD ABOU ZIED EL AISAMI y TANIA DEL CARMEN MATUSALÉN ANGULO. CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 18 de mayo de 2004, que declaró improcedente la acción amparo interpuesta por los prenombrados ciudadanos. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesosentenciajuzgadoapelaciónincompetenciaderechos constitucionalesdesocupación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca