Sentencia N° 401 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 401, Exp. 02-2027, 27/02/2003
Expediente02-2027
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Carabobo. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, debido a la inadmisión de pruebas en un juicio por simulación y estafa. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no se había verificado la infracción del derecho al debido proceso y declaró improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

El derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución a favor de todo habitante de la República, comprende el derecho a defenderse ante los órganos competentes, que serán los tribunales o los órganos administrativos, según el caso. Este derecho implica notificación adecuada de los hechos imputados, disponibilidad de medios que permitan ejercer la defensa adecuadamente, acceso a los órganos de administración de justicia, acceso a pruebas, previsión legal de lapsos adecuados para ejercer la defensa, preestablecimiento de medios que permitan recurrir contra los fallos condenatorios (de conformidad con las previsiones legales), derecho a ser presumido inocente mientras no se demuestre lo contrario, derecho de ser oído, derecho de ser juzgado por el juez natural, derecho a no ser condenado por un hecho no previsto en la ley como delito o falta, derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, derecho a no ser obligado a declararse culpable ni a declarar contra sí mismo, su cónyuge, ni sus parientes dentro del segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, entre otros.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Improcedente in limine litis la presente acción de amparo ejercida por los accionantes MARITZA HERRERA de MOLINA, JOSÉ RAMÓN HERRERA CAMARAN y JORGE LUIS HERRERA CAMARAN, contra la decisión del 2 de julio de 2002, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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