Sentencia N° 401 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 401, Exp. 00-3180, 07/03/2002
Expediente00-3180
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Décimo en lo Civil y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respecto a una acción de amparo constitucional. La Corte consideró que no era competente para conocer la acción de amparo, ya que no era el superior del tribunal que dictó la sentencia impugnada. La Sala Constitucional, al ser la máxima autoridad en materia de amparo, declaró competente al Juzgado Superior Décimo para conocer de la acción interpuesta por INVERSORA DS 2000 C.A.
Extracto de la motiva
El presente conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se refiere a la acción de amparo interpuesta contra una decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y confirmado por las sentencias del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire), el conocimiento de las acciones de amparo constitucional contra decisiones judiciales corresponde, en primera instancia, a los jueces superiores a aquellos cuya decisión es impugnada mediante la referida acción. En tal sentido, en el caso objeto de la presente decisión, al haberse interpuesto la acción de amparo constitucional contra una decisión de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, será el juez jerárquicamente superior de ese tribunal a quien corresponde decidir sobre dicha acción. De conformidad con lo anterior, esta Sala considera que el juez competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta es el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro Perera Riera y Alberto Ruiz Blanco en su carácter de apoderados judiciales de INVERSORA DS 2000 C.A contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2000, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase copia de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionaljuzgado superiordecisión judicialderechos constitucionalesCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoLey Orgánica de Amparo