Sentencia N° 400 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0400, Exp. 25-1338, 25/03/2026
Expediente25-1338
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ se pronuncia sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Aury Elisa Freites, quien denuncia violaciones a sus derechos en un juicio por calumnia. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala estima que es competente para conocer del recurso y ordena la remisión del expediente original del caso para su revisión.

Extracto de la motiva

De manera preliminar, se señala que la presente acción de amparo deriva de la causa penal N° FP12-P-2024-13628, relativa a la acusación privada por los delitos de calumnia, difamación e injuria interpuesta por el ciudadano Antonio José Valdez Valdez. Dicho proceso se sustancia ante el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (Extensión Puerto Ordaz), y se estima que se está ante el supuesto de hecho previsto en la norma mencionada, y, en consecuencia, esta Sala Constitucional resulta competente para su conocimiento y decisión. Así se declara. Precisado lo anterior, debe esta Sala constatar la tempestividad de la apelación interpuesta. A tal fin, examinado el cómputo elaborado por el prenombrado tribunal superior (ver folio 70 del expediente), se verificó que se ordenó la notificación de las partes y la última notificación efectiva se produjo el día 21 de agosto de 2025 y el recurso se interpuso el día 26 de agosto de 2025; es decir, el lapso de apelación transcurrió de la siguiente manera: viernes veintidós (22) lunes veinticinco (25) y martes veintiséis (26) de agosto de 2025; razón por la cual, es menester concluir que dicho medio fue planteado tempestivamente. Así se declara. Por otra parte, esta Sala precisa que conforme al criterio sentado en el fallo n.° 442 del 4 de abril de 2001 (caso: "Estación de Servicios Los Pinos, S.R.L."), el lapso de treinta (30) días previsto para que el tribunal de alzada decida la apelación en materia de amparo debe considerarse preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con la causa, por lo que en el presente caso, habiendo esta Sala dado cuenta del expediente el 24 de noviembre de 2025 y la parte recurrente habiendo consignado oportunamente su escrito de apelación en el cual fundamentó sus pretensiones, esta Sala procederá a decidir tomando en consideración los alegatos expuestos por la apelante. Así se establece. En mérito a lo antes expuesto, esta Sala estima necesario, con el objeto de examinar de manera exhaustiva las actas procesales y dictar una sentencia ajustada a derecho, requerir al Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz o al órgano jurisdiccional donde el expediente se encuentre, remita a esta Sala en un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de su notificación, una vez transcurridos íntegramente el término de seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, el expediente original de la causa principal, distinguido con la nomenclatura FP12-P-2024-013628 con todos sus cuadernos separados (incidencias, amparos, recusación) contentivo de la acusación privada que por calumnia, difamación e injuria incoara el ciudadano Antonio José Valdez Valdez, titular de la cédula n.° V-11.511.832, contra los ciudadanos Aury Elisa Freites, Jorge Armando Araujo Freites y Jaime Alberto Pérez Freites, titulares de las cédulas de identidad números V-12.892.586, V-18.885.400 y V-11.533.022, respectivamente; en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala practicar la respectiva notificación.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala practicar la respectiva notificación.

Palabras clave

amparocalumniadifamacióninjuriacompetenciaapelaciónderechosgarantías

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