Sentencia N° 400 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0400, Exp. 24-0349, 26/03/2025
Expediente24-0349
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Adriana Villarroel Núñez, actuando como apoderada de los ciudadanos Demetrio Paredes Piñeiro y José Paredes Piñeiro. La decisión se basa en la falta de presentación de copia certificada del poder que acredite la representación de la abogada, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala también reafirma su competencia para conocer del asunto, dado que la sentencia impugnada había quedado firme.
Extracto de la motiva
motivado a la situación extraordinaria y crítica que vivía la sociedad a consecuencia de la pandemia por virus del COVID-19, todo ello, conforme a las garantías constitucionales establecidas en nuestra Carta Fundamental de economía, celeridad y derecho a la defensa de las partes en los procesos judiciales. Así se decide. Además de ello, se tiene conocimiento por los operadores de justicia, como por los operadores jurídicos, que la perención de la instancia se interrumpe con cualquier acto de procedimiento realizado por las partes en el proceso, y que, por lo tanto, de hacerlo demostraba la voluntad del interesado de no abandonar el proceso en que dicha causa se desenvolvía; y, que durante mucho tiempo había sido doctrina la necesidad de que ese acto de procedimiento tendiera por sí mismo a hacer adelantar la causa hacia su definición, tal y como ocurrió en el presente caso, en fecha 20 de julio de 2.021, cuando la representación judicial de la parte actora consignó en el expediente los correos electrónicos y números telefónicos de la parte demandada, a los fines de su citación; desvirtuando la presunción de abandono de la instancia por la inactividad de las partes. Así se declara. En este orden de ideas, a pesar de la emergencia pública mundial de salud, quedó evidenciado el interés de dicha parte en impulsar el proceso con respecto al trámite de la citación de la parte demandada; por lo que, a criterio de quien aquí decide, el A-quo no actuó ajustado a derecho al declarar de oficio la perención breve de la instancia, por lo cual, la decisión apelada debe ser REVOCADA en todas sus partes; declarando CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora; y por ende, SIN LUGAR la perención breve de la instancia establecida en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose al Juez de la causa, continuar la tramitación de la causa en el estado en que se encontraba. ASÍ SE DETERMINA.
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Adriana Villarroel Núñez, actuando en su carácter de supuesta apoderada judicial de los ciudadanos Demetrio Paredes Piñeiro y José Paredes Piñeiro.
Palabras clave
perencióninstanciaCOVID-19derecho a la defensaapelaciónCódigo de Procedimiento Civil