TSJ/SC, Sent. N° 0400, Exp. 17-1130, 28/11/2019
Extracto de la motiva
Previo a cualquier otro tipo de consideración, se advierte que el núcleo de la cuestión debatida ante esta alzada constitucional, es la verificación o no de la violación al derecho de propiedad previsto en el artículo 115 Constitucional, derecho éste que en caso de resultar infringido, trae como consecuencia la vulneración de las demás delaciones aquí denunciadas. Ahora bien, en este sentido tenemos que el derecho de propiedad, como ya se dijo se encuentra consagrado en el artículo 115 Constitucional el cual establece: ‘(…) Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes’. Así las cosas, acompañado al escrito de la querella cursa acta constitutiva de la sociedad mercantil Inversiones S.R.R., C.A. siendo el presidente y socio mayoritario de la misma, el ciudadano Jihad Chaaban Sleit, de igual manera, cursa acta fechada 22 de diciembre de 2016 -folio 59 al 62- desprendiéndose de ésta, que el capital social del GRUPO DENTAL YAUHARI, C.A. se encuentra representado de la siguiente manera: Jorge Gallal Yauhari Jaouhari, con un capital accionario de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000), nominativas, no al portador, a razón de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000) cada una; y la accionista Inversiones S.R.R., C.A., con un capital accionario de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000), nominativas, no al portador, a razón de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000) cada una. La cláusula décima novena de la sociedad mercantil Grupo Dental Yauhari, C.A. establece: ‘Son atribuciones que ejercerán el Presidente o el Vice-presidente de forma conjunta o separada: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Compañía y las decisiones de las Asambleas de Accionistas; b) Suscribir todo género de contratos, fijando sus términos y condiciones; c) Obligar y comprometer la compañía con una sola firma; d) Comprar, vender, arrendar, permutar y en fin negociar bienes muebles, inmuebles, semovientes, valores, acciones, etc. e) Constituir fianzas o hipotecas; f) La obtención, contratación, movilización y otorgamiento de créditos y préstamos; g) Aperturar (sic) librar, endosar, avalar, protestar y cobrar todo efecto de comercio; i) Ejercer la representación judicial de la Compañía pudiendo constituir apoderados judiciales, confiriéndoles las facultades que crean convenientes y necesarias; j) Nombrar y remover el personal de la empresa fijándoles sus atribuciones y remuneraciones; k) Autorizar y decidir sobre las inversiones de la Compañía y cualquier otra facultad que a juicio de la Asamblea considere conveniente; I) Convocar y presidir las reuniones y/o Asambleas de Accionistas, en fin, realizar cualquier otro acto de administración o disposición que no esté atribuido a la Asamblea’. En tal sentido, tenemos que de la inspección ocular practicada en fecha 25 de mayo de 2017, por el Juzgado Tercero de Municipio de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, de la cual se lee entre otras cosas lo que sigue: ‘(…) En aras del respeto a la jurisdiccionalidad y o competencia territorial que emana del Juzgado Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del primer (sic) Circuito de la circunscripción (sic) Judicial del Estado Bolívar, el presidente de la sociedad mercantil GRUPO DENTAL YAUHARI, C.A. permite el acceso a la sede social de la compañía; y en consecuencia en respeto de las normas de cortesía naturales del caso solicita el tiempo necesario para hacerse asistir de abogado defensor, dicho esto pasa en control de la prueba y dada la naturaleza de los requerimientos y o particulares contenidos en la inspección judicial solicitada por el accionista, inversionista (sic) Juhad Chaaban Sleit en representación de la sociedad mercantil inversiones S.R.R. C.A. se niega en este acto a mostrar los libros de contabilidad de la sociedad, que representa. Negativa que hace en atención a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de (sic) República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las disposiciones previstas en el Código de Comercio respectivo, y los estatutos sociales que rigen a la sociedad. Asimismo se niega en el ejercicio de las más altas funciones y facultades previstas en el particular 18, de los estatutos sociales de la empresa a preservar los intereses, acciones, documentos, títulos y otros en este acto (…) esta solicitud de Inspección Judicial se hizo ante la reiterada conducta del Presidente administrador del GRUPO DENTAL YAUHARI, C.A., de impedir a mi representada INVERSIONES S.R.R., C.A. el acceso e inspección no solamente de los libros obligatorios legalmente, sino también a la documentación concerniente al giro mercantil de la referida, a la accionista propietaria del 50% de las acciones y demás derechos de dicha empresa, en consecuencia esta inspección judicial se promovió para ejercer el derecho constitucional a la información, que en toda sociedad está consagrado de manera general por el artículo 1699 del Código Civil y que es una obligación específica de todo administrador establecida imperativamente en el artículo 261 del Código de Comercio, por cuanto obviamente se trata de un derecho soberano (…) Corolario a lo anterior el artículo 261 del Código de Comercio, establece: ‘Los administradores permitirán a los accionistas inspeccionar los libros indicados en los números 1º y 2º del artículo anterior’. (Subrayado nuestro) Dicho esto, tenemos que habiendo tenido control de la prueba la parte querellada sobre la inspección ocular realizada extra juicio, y no siendo atacada por ningún medio de impugnación, se le concede pleno valor probatorio, evidenciándose de la misma, que efectivamente se configuró la violación del derecho de propiedad aquí delatado, debido a que el mismo, fue restringido, toda vez que la agraviada al no tener acceso a la empresa, a la cual es socia del 50% de las acciones de ésta, le limitan el uso, goce y disfrute de ésta, pues si bien es cierto que el derecho de propiedad no es absoluto, también es cierto, que no estamos en presencia de las exc...", "palabras_clave": [ "derecho de propiedad", "amparo", "constitución", "sociedades mercantiles", "derechos constitucionales", "inspección judicial" ], "normas_citadas": [ "Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", "Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales", "Código de Comercio", "Código Civil" ], "decision":