Sentencia N° 400 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0400, Exp. 17-0626, 15/06/2018
Expediente17-0626
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-15
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Vicente Emilio Ciliberti Perrone. La acción fue presentada contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala constató que el accionante no realizó actuación procesal válida durante más de seis meses, lo que configuró el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el amparo constitucional de autos fue interpuesto el 5 de junio de 2017 contra la sentencia publicada el 11 de enero de 2017 por la Sala número 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: i) con lugar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la Asociación Civil de Arrendatarios y Residentes del Edificio ASTORIA “ACARASTORIA”, en contra de la decisión dictada el 22 de mayo de 2014 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el cardinal 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; ii) la nulidad absoluta de la decisión recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 eiusdem, al haber constatado el vicio de inmotivación; y iii) ordenó que un juez en funciones de control distinto del que dictó la sentencia anulada, proceda a dictar un nuevo fallo conforme a derecho y prescindiendo del vicio advertido, en el juicio penal seguido en contra -entre otros- del hoy accionante por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsa atestación ante funcionario público y uso o aprovechamiento de acto falso.

Dispositiva

1. Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderado judicial del ciudadano VICENTE EMILIO CILIBERTI PERRONE, contra la sentencia dictada el 11 de enero de 2017 por la Sala número 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), la cual deberá ser pagada en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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