Sentencia N° 400 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 400, Exp. 17-0601, 01/06/2017
Expediente17-0601
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-06-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de protección de derechos e intereses colectivos presentada por concejales del Municipio Iribarren, Estado Lara, contra el Alcalde Alfredo Antonio Ramos Acosta, por el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales. Los demandantes alegaron que la situación de violencia y obstrucción de vías públicas en el municipio afecta gravemente a la comunidad, impidiendo el libre tránsito y generando un ambiente de inseguridad y temor entre los ciudadanos.
La Sala, tras analizar los alegatos y la situación expuesta, se declaró competente para conocer la demanda, considerando que los hechos tienen trascendencia nacional y afectan derechos fundamentales como la salud, educación y seguridad personal. Se ordenó al Alcalde tomar medidas inmediatas para garantizar el libre tránsito y la seguridad en el municipio, así como la protección de los derechos de los niños y adolescentes.
Finalmente, se acordó la admisión de la demanda y se ordenó la remoción de obstáculos en las vías públicas, así como la implementación de acciones para restablecer el orden y la paz en la comunidad, destacando la responsabilidad del Alcalde en la situación de crisis que enfrenta el municipio.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente demanda intentada, los hechos que relata y su pretensión –tanto cautelar como de fondo– afecta a un sector poblacional determinado e identificable como son las personas que habitan, laboran o circulan por el Municipio Iribarren del Estado Lara. Por tanto, con base a tales características la presente demanda debe calificarse como aquellas dirigidas a la protección de intereses colectivos y, así se declara.
Aunado a lo anterior esta Sala observa la relevancia constitucional que tienen los derechos constitucionales que supuestamente resultan vulnerados por parte del mencionado alcalde, tales como los derechos a la salud, medio ambiente, educación, seguridad personal y libre tránsito, entre otros, por lo que el asunto de autos posee la característica a la que se refieren los citados dispositivos contenidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que atribuyen competencia a esta Sala, ya que si bien según alegan los demandantes se circunscriben a los términos territoriales de dicho municipio, los mismos tienen trascendencia nacional, por la particular situación existente en la Nación, que ha generado la afectación directa de personas y familias y por tanto, requieren de tutela especial por parte de la Sala Constitucional dado los bienes jurídicos a proteger.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la demanda ejercida por los ciudadanos TERESA COROMOTO LINAREZ DE RODRIGUEZ y ALEJANDRO JOSÉ NATERA, en su condición de Concejales del Municipio Iribarren del Estado Lara, actuando conjuntamente con los ciudadanos EBERTH ESCALONA GONZÁLEZ, YANYS ENRIQUE AGÜERO, JULIO CESAR VARGAS, RODRIGO APARICIO CASTILLO, JUAN JOSÉ CAMPOS TORRES, DILYMAR BRIGYTTE PERTICARARI, ELOY ULISES ROJAS ANDRADES, DANIELA DARIANNY ARCHILA JAIME y LEONARDA DEL CARMEN SAAVEDRA, residenciados en la jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, y asistidos por el abogado ALBERTO PÉREZ, la cual se ADMITE. Se remite el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que practique la citación, por cualquier medio, del ciudadano Alfredo Antonio Ramos Acosta, Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, respectivamente; notifique a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público y emplace por cartel a los interesados o interesadas, todo conforme a lo previsto en el artículo 153 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.