Sentencia N° 400 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 400, Exp. 16-0020, 18/05/2016
Expediente16-0020
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Freddy José Aguilera Ávila contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. El tribunal constató que el demandante no compareció a la audiencia, lo que llevó a la terminación del procedimiento por abandono del trámite. La Sala confirmó parcialmente la decisión del juzgado inferior, modificando la terminación por abandono a inadmisibilidad sobrevenida, dado que se había dado continuidad al juicio de responsabilidad de crianza.

Extracto de la motiva

En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación se observa que el mismo fue ejercido tempestivamente el 18 de diciembre de 2015, por el ciudadano Freddy José Aguilera Ávila, asistido por el abogado Rafael Narvaez, contra la decisión dictada, el 15 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, es decir, al tercer (3er) día hábil siguiente, por lo que dicho recurso se tiene como tempestivo, y si bien en materia de amparo no es requisito indispensable consignar el escrito de fundamentos de la apelación para que el superior conozca del caso, el mismo es valorado cuando se presenta dentro de los treinta (30) días siguientes de que se dé cuenta en Sala y se designe ponente, lo cual, en el caso de autos, no ocurrió, ya que la apelación fue presentada de manera pura y simple, razón por la cual la sentencia apelada se revisará sin enfoque de denuncia alguna. Para decidir, la Sala observa: En el presente caso, se planteó una acción de amparo contra la presunta omisión de la abogada Jennifer Gil Ledezma, a cargo del Juzgado (Acc) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, al no realizar “ninguna actuación judicial en el expediente JMS1-L-2012-002226”, ni respecto a las medidas cautelares que alega como solicitadas (no señaladas en el escrito), omisión que vulnera los derechos de su hijo, dado que éste tiene más de cinco (5) años sin compartir con su papá ni la familia paterna.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Freddy José Aguilera Ávila, asistido por el abogado Rafael Narvaez, contra la decisión dictada, el 15 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión dictada, el 15 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en consecuencia, MODIFICA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia sometida a su conocimiento que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Freddy José Aguilera Ávila, actuando en nombre propio y de su menor hijo, cuyo nombre se omite, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la presunta omisión de la abogada Jennifer Gil Ledezma, a cargo del Juzgado (Acc) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en realizar “ninguna actuación judicial en el expediente JMS1-L-2012-002226”.

Palabras clave

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