Sentencia N° 400 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 400, Exp. 13-1173, 14/05/2014
Expediente13-1173
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión presentada por la abogada Iris Gavidia, defensora privada del ciudadano Livio Rafael Vela Valero, respecto a la sentencia N° 180 dictada por la Sala de Casación Penal. Esta última había desestimado el recurso de casación interpuesto por la defensa, argumentando que el mismo era manifiestamente infundado y que no se habían cumplido los requisitos formales necesarios para su admisión.
La Sala Constitucional enfatiza que la revisión no constituye una tercera instancia, sino una potestad extraordinaria que busca mantener la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. En este caso, se concluye que la Sala de Casación Penal actuó dentro de sus facultades al desestimar el recurso, ya que la defensa no logró demostrar la existencia de violaciones a derechos fundamentales ni errores en la interpretación de la ley.
Finalmente, la decisión se fundamenta en la necesidad de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, reafirmando que la revisión de sentencias firmes debe ser excepcional y no un medio para corregir injusticias.
Extracto de la motiva
Resulta pertinente aclarar que cuando se denuncia inmotivación de un fallo, además del deber de mencionar de manera correcta la infracción de los artículos legales pertinentes, se requiere una debida fundamentación, de donde surja evidente cuál es el vicio que se atribuye, probar su existencia en el fallo recurrido, así como, la relevancia del mismo y su capacidad de influir en la modificación del dispositivo del fallo, extremo éste que tampoco fue cumplido por la Defensa. En consecuencia, la Sala de Casación Penal DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, la quinta denuncia del recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano LIVIO RAFAEL VELA VALERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar llenos los extremos legales necesarios establecidos en el artículo 454 eiusdem. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Iris Gavidia, en su carácter de defensora privada del ciudadano Livio Rafael Vela Valero, de la decisión N° 180 dictada por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal el 21 de mayo de 2013. Así se decide.
Palabras clave
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