Sentencia N° 400 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 400, Exp. 12-0104, 30/03/2012
Expediente12-0104
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Ana Miguelina Muentes de Santana contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La demandante alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que la Jueza de Alzada decidió a pesar de estar recusada y admitió una segunda contestación de la demanda y reconvención de manera ilegal. La Sala, tras analizar la pretensión de amparo, concluye que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la demanda fue presentada fuera del lapso legal y la situación denunciada afecta únicamente a la demandante, sin implicar un interés público. Por lo tanto, se declara inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se resuelve que la decisión del Juzgado Superior se mantiene y se ordena la publicación y archivo del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La parte actora demandó amparo constitucional contra la sentencia que dictó, el 26 de enero de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, pues esa decisión habría infringido sus derechos a la defensa y al debido proceso ya que la Juzgadora de alzada habría decidido, pese a estar incursa en una causal de recusación que surgió a raíz de la denuncia que presentó la parte actora contra la Juez y ratificó la ilegal admisión de una segunda contestación de la demanda y reconvención. Luego del análisis de la pretensión de amparo constitucional que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exigen los artículos 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de tutela sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala aprecia: Conforme al numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es inadmisible el amparo cuando “...la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres”, entendiéndose por “...consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido…”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA contra la sentencia que emitió, el 26 de enero de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

derecho de defensacontestación de demandaCódigo de Procedimiento Civiljusticia accesibleequilibrio procesalreconvencióninadmisibilidad

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