Sentencia N° 400 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 400, Exp. 11-0196, 04/04/2011
Expediente11-0196
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Enzo Pittari Paolino contra la sentencia Nro: 1193 de la Sala de Casación Social. La Sala consideró que la decisión impugnada no vulneró los principios de continuidad de la relación laboral ni los derechos al trabajo y al debido proceso, y que la Sala de Casación Social actuó conforme a la jurisprudencia aplicable. Se concluyó que no existían elementos suficientes para la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

Por tal motivo, no puede considerarse determinado correctamente el objeto de condena, y en este sentido, se infringió lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose absolutamente necesario aplicar la sanción contenida en el artículo 244 eiusdem, a saber la nulidad del fallo, en virtud de la entidad del vicio detectado, por cuanto el mismo hace inejecutable el fallo impugnado. Por ello esta Sala, casa de oficio la sentencia impugnada y, así se resuelve. (Destacado de la Sala). Por tanto, es deber inexcusable de los jueces, cuando ordenen la práctica de una experticia complementaria del fallo, establecer con toda precisión el alcance y los elementos de base que han de emplearse para el cálculo que se exige, so pena de incumplir con el contenido del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, incurrir en el vicio de indeterminación objetiva. Ha debido pues el sentenciador de alzada precisar que las pensiones insolutas debían ser indexadas, computadas mes por mes –ya que cada una está en mora desde un momento distinto al del resto–, hasta la oportunidad de ejecución del fallo, por tratarse de una deuda de valor; asimismo, que el monto recibido en exceso por el trabajador y que debía ser restituido a la empresa accionada, sería indexado desde la fecha de su recepción, hasta la fecha de ejecución del presente fallo. Debía establecer igualmente, que una vez realizada la corrección monetaria de las cantidades indicadas, podrían compensarse los créditos recíprocos de las partes, hasta la concurrencia del menor; y el saldo deudor, si lo hubiere, en caso que debiera ser pagado por el actor, se deducirá de las pensiones de jubilación futuras; y caso contrario, es decir, si el patrono resultaba deudor, debía pagar a la trabajadora la suma que resultare, en efectivo y de inmediato. Asimismo, obvió señalar que la corrección monetaria ordenada, debía determinarse con base a los índices de precios al consumidor que mensualmente publica el Banco Central de Venezuela, que deberán ser solicitados a dicho organismo y que para su cálculo debían excluirse los lapsos de suspensión voluntaria del proceso, si los hubiere, así como aquellos en que éste hubiese estado paralizado por causas no imputables a las partes, como huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tampoco precisó que la experticia complementaria del fallo sería realizada por un sólo experto y a expensas de ambas partes, en atención a que el objeto de la misma son las cantidades que ellas se adeudan recíprocamente, o en su defecto, que la empresa demandada realizara el pago total de la experticia, y la parte cuyo pago correspondiese al trabajador, se debitara de las cantidades adeudadas, que serían igualmente objeto de compensación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano ENZO PITTARI PAOLINO, contra la decisión Nro: 1193, dictada el 29 de octubre de 2010, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

jubilacióncasaciónprocedimientoexperticiaindemnizaciónderechos laborales

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