Sentencia N° 400 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 400, Exp. 08-1352, 02/04/2009
Expediente08-1352
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Betzi Coromoto Márquez contra las sentencias del 10 de julio de 2008, dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La Sala consideró que las decisiones del tribunal accidental eran nulas, ya que sus funciones cesaron una vez dictada la sentencia de retasa el 23 de octubre de 2007, lo que constituyó una extralimitación de atribuciones. Se ordenó la notificación de las partes y se suspendió el proceso de intimación de honorarios hasta que se decidiera la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, quien aquí decide considera que una vez que el Tribunal Accidental pronuncia su fallo bien sea acogiendo o rechazando la pretensión que el actor ha ejercido en contra del demandado concluye su función dentro del proceso. En efecto establece el artículo 10 del Reglamento para la designación de Jueces para la constitución de Tribunales Accidentales, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.681 de fecha 15 de abril de 1.999, emanada del extinto Consejo de la Judicatura y que aún está en vigencia, lo siguiente: 'Los Jueces Accidentales cesarán en el ejercicio de sus funciones cuando hayan decidido las causas e incidencias a cuyo conocimiento se haya avocado. No podrán, en consecuencia ejecutar sus propias decisiones ni, notificar las sentencias dictadas cuando según las normas procesales, tales notificaciones están prescritas a los efectos de la decisión y de la secuela del procedimiento. Una vez dictada la respectiva decisión, interlocutoria o definitiva, continuará conociendo de la causa el Juzgado en el que los Tribunales Accidentales estén constituidos'. En consecuencia en el caso bajo análisis el pronunciamiento de fecha 29 de noviembre de 2007, dictado por el Tribunal Accidental de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarando improcedente por extemporánea la solicitud de Indexación o corrección monetaria formulada por el íntimante (sic) Carlos Silva Prince bajo el fundamento de que no fue solicitado inicialmente en el libelo de demanda de fecha 13 de noviembre de 2002, constituye una extralimitación de sus atribuciones, toda vez que conforme a la mencionada norma, los jueces accidentales una vez que hayan decidido la causa cesarán el ejercicio de sus funciones, observándose así mismo en este caso que la Juez Accidental Dra. Betilde Araque Granadillo actuó también como Juez de Retasador. En consecuencia, no existiendo en el ordenamiento jurídico vigente una disposición expresa que le confiera a los Jueces Accidentales y Retasadores estas facultades, forzosamente quien aquí decide considera este solo hecho suficiente para declarar la nulidad del auto recurrido y ordenar al Tribunal de Instancia que corresponda que dicte el pronunciamiento respectivo. Y ASI DE DECIDE.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana BETZI COROMOTO MÁRQUEZ, contra las sentencias dictadas todas el 10 de julio de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en el juicio de intimación de honorarios seguido por el abogado Carlos Silva Prince en contra de la accionante en amparo, en los expedientes Nros. 08-6620 y 08-6637. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele, que su falta de comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos incriminados. Igualmente, se ORDENA la notificación de Carlos Silva Prince, titular de la cédula de identidad N° 3.664.299, por intermedio del Juzgado N° 2 de la Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, el cual deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 3.- Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- Se ACUERDA de oficio medida cautelar y, en consecuencia, se suspenden el proceso y la continuación de la causa en el juicio de intimación de honorarios seguido por el abogado Carlos Silva Prince en contra de la accionante en amparo, hasta tanto se produzca sentencia en el presente amparo, por lo que se ORDENA notificar a ambos Juzgados de la presente decisión, los cuales deberán informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida.

Palabras clave

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