Sentencia N° 400 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 400, Exp. 07-1845, 14/03/2008
Expediente07-1845
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional, presidida por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 19 de enero de 2006 por el Juzgado Superior Tercero Agrario. Los abogados del ciudadano José Alberto Sandía solicitaron la revisión, pero posteriormente desistieron de la misma. La Sala constató que el abogado tenía la facultad para desistir y que no había afectación al orden público, por lo que homologó el desistimiento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que conforme a lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las reglas del Código de Procedimiento Civil rigen como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante este Alto Tribunal. Así, el indicado Código en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, y en lo atinente a la institución del desistimiento de la acción, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera: “Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO manifestado por el abogado José Manuel Padilla Mantellini, en la solicitud de revisión constitucional que intentaron los apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ALBERTO SANDÍA, contra la sentencia dictada, el 19 de enero de 2006, por el Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en Barquisimeto, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

desistimientorevisión constitucionalderecho a la defensadebido procesosentenciaJuzgado SuperiorEstado LaraCódigo de Procedimiento Civil

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