Sentencia N° 400 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 400, Exp. 04-1001, 05/04/2005
Expediente04-1001
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónInaccesible en derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo interpuesta por Doris Gicherman Jawec contra la página web del TSJ, alegando violaciones a su derecho al honor y a la privacidad. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la publicación de información sobre el proceso judicial no vulnera derechos constitucionales, ya que la función de la página web es garantizar la publicidad de los actos procesales. Finalmente, se declaró la acción de amparo como inaccesible en derecho.
Extracto de la motiva
En principio pasa a pronunciarse esta Sala con relación a la competencia para conocer del presente amparo autónomo, y en tal sentido observa, que en la sentencia Nº 1, dictada por esta Sala, el 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), se estableció que correspondía a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución, el conocimiento directo en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo; corresponde, igualmente, a esta Sala Constitucional, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. Asimismo, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INACCEDIBLE EN DERECHO la acción de amparo interpuesta por la ciudadana DORIS GICHERMAN JAWEC, debidamente asistida por la abogada MILFRA BLANCO CHÓPITE, contra la página de internet del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.