Sentencia N° 400 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 400, Exp. 02-2188, 27/02/2003
Expediente02-2188
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible el amparo interpuesto por Orlando Morales y Nelda Josefa Ramírez. La Sala argumenta que la acción de amparo no es la vía idónea, ya que los demandantes debieron agotar los recursos ordinarios disponibles para impugnar las decisiones de los juzgados inferiores. Se destaca que la decisión que se impugna es apelable y que no se vulneran las garantías constitucionales invocadas por los recurrentes.

Extracto de la motiva

El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que no se admitirá la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias. En este caso, los accionantes no demostraron la inexistencia de medios procesales idóneos para restablecer su situación jurídica. La Sala reitera que la acción de amparo solo procede cuando no existe un medio procesal breve, sumario y eficaz, acorde con la protección constitucional. Por lo tanto, se confirma la inadmisibilidad del amparo solicitado.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión del 28 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible el amparo ejercido por el abogado DAVID BEETHOVEN DURÁN REYES, actuando en su carácter de apoderado judicial de ORLANDO MORALES y NELDA JOSEFA RAMÍREZ.

Palabras clave

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