Sentencia N° 40 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0040, Exp. 22-0333, 05/02/2025
Expediente22-0333
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-05
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por Marcos Antonio Dell Orefice Indaburo contra una decisión del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece que la parte actora no mostró interés en continuar con el proceso durante un período superior a seis meses, lo que se considera abandono del trámite. Además, se impone una multa a la parte accionante por incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

Extracto de la motiva

Ciertamente, en el criterio invocado se establece que quienes soliciten la tutela de sus derechos fundamentales deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela preferente, y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede expreso. Por otra parte, conviene destacar, que el presente caso a pesar que trata de un juicio de demanda de nulidad de venta, signada bajo el nro. BP02-V2021-006106, que intentó la ciudadana Loraims Danila Guatume Mejías en contra del ciudadano Marcos Antonio Dell Orefice Indaburo, ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, por tener hijos en común, cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en el cual pudieran verse involucrados los derechos de los niños; sin embargo resulta necesario señalar las disposiciones que contiene la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En efecto, el literal a) del artículo 12 de dicho texto normativo contempla que la naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes son de orden público. En efecto, el actual artículo 319 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes expresamente dispone lo siguiente: “Artículo 319. Orden público. Los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177 de esta Ley son de eminente orden público, en consecuencia, una vez iniciado el proceso el juez o jueza debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. Asimismo en el artículo 177, parágrafo primero, literales c y e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentran señalados los límites del artículo 319 citado, de modo pues, que en el presente caso, visto que el juicio principal se encuentra dentro de las acciones previstas en el parágrafo primero del mencionado artículo 177 ejusdem; entonces, resulta necesario analizar si a la luz de las circunstancias concretas, estamos en presencia o no de situaciones de orden público; y en el presente asunto luego de analizar exhaustivamente los autos que forman parte del expediente, encuentra la Sala que no se afecta de forma alguna el interés superior de los niños, en todo caso, se afectaría exclusivamente la esfera jurídica de los derechos subjetivos del accionante. Así se declara. En ese sentido, visto que en el expediente que aquí ocupa a la Sala se ha verificado la pérdida del interés del accionante y siendo que el asunto planteado no genera afectación al orden público, resulta entonces procedente y ajustado a derecho declarar el abandono del trámite por la parte accionante, correspondiente a la pretensión de tutela constitucional que se examina, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia a ello, la terminación de este procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que esta Sala es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta. SEGUNDO: Se declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite a la acción de amparo incoada por el ciudadano Marcos Antonio Dell Orefice Indaburo contra la decisión de fecha 18 de noviembre de 2021, dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, que ordenó se admitiera la demanda contra el hoy accionante. TERCERO: Se impone multa a la parte accionante, conforme a lo previsto con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

Palabras clave

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