Sentencia N° 40 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0040, Exp. 23-0445, 05/02/2024
Expediente23-0445
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible el amparo constitucional interpuesto por el abogado José Rafael Mata Pérez en representación de Giobany Antonio Rodríguez Andrade. Este recurso fue presentado contra la negativa de la Sala de Casación Civil de recibir un recurso de hecho relacionado con una decisión anterior del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui, que había declarado inadmisible un recurso de casación por extemporáneo. La Sala argumentó que la acción de amparo no era procedente debido a que se trataba de una decisión emanada de la Corte Suprema de Justicia, lo que constituye un obstáculo legal para el ejercicio de la pretensión procesal. La decisión fue firmada por el Magistrado Ponente Luis Fernando Damiani Bustillos y otros magistrados presentes en la sesión. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Analizado detenidamente el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte actora, la Sala procede a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4, 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en ese sentido, se observa que la pretensión fue ejercida contra la presunta omisión o negativa de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia de recibir el escrito contentivo del recurso de hecho intentado por la parte actora contra la decisión de fecha 17 de abril de 2023, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de casación incoado. Tratándose de una actuación judicial, la solicitud resulta subsumible dentro del elenco de pretensiones susceptibles de ser tuteladas mediante la modalidad de amparo contra decisiones, actuaciones u omisiones judiciales prevista en el artículo 4 del referido instrumento normativo, según el cual, “igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. Al respecto, la Sala ha señalado reiteradamente que este tipo de actuaciones de los órganos jurisdiccionales, pueden ser denunciadas como vías de hecho mediante el amparo contra decisiones judiciales que consagra la referida disposición legal. (Vid. Sentencia N° 848 de fecha 28 de julio de 2000). Sin embargo, en el caso bajo examen, la solicitud de tutela constitucional se interpuso contra una actuación de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia ya que, a decir de la parte accionante, dicho órgano jurisdiccional no le recibió el escrito contentivo del recurso de hecho dirigido contra la decisión de fecha 17 de abril de 2023, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, razón por la cual, debe aplicarse lo establecido en el artículo 6, numeral 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual, no se admitirá la acción de amparo “(...) cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia (...)”, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, existiendo un obstáculo legal para el válido ejercicio de la pretensión procesal.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el amparo constitucional ejercido por el apoderado judicial del ciudadano GIOBANY ANTONIO RODRÍGUEZ ANDRADE, contra la negativa de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de recibir el escrito contentivo del recurso de hecho interpuesto contra la decisión de fecha 17 de abril de 2023.

Palabras clave

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