Sentencia N° 40 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0040, Exp. 18-0387, 24/02/2023
Expediente18-0387
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-02-24
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Ubencio José Martínez Lira, contra la sentencia de inadmisibilidad dictada por la Corte de Apelaciones de los Delitos de Violencia contra la Mujer. La Sala determina que el procedimiento se da por terminado debido al abandono del trámite, dado que la parte actora no mostró interés en continuar con la causa durante más de seis meses. Además, se impone una multa a la parte accionante por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
motivación del fallo accionado en amparo, la propia Corte de Apelaciones deja constancia de manera inequívoca que la apelación fue interpuesta de forma tempestiva y hábil, al señalar que... ‘se evidencia que el recurso fue interpuesto al quinto día de despacho siguiente a la fecha de la celebración de la audiencia y de la publicación de su auto fundado’, por lo cual es evidente que el recurso fue interpuesto de forma tempestiva, no obstante, cabe señalar que, en este caso, luego de celebrarse y cerrarse la audiencia preliminar, el tribunal dictó el auto en el cual fundo (sic) su decisión de pase a su juicio y declaró declaro (sic) SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES planteadas por la defensa, así mismo, ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN las pruebas y la CALIFICACION (sic) JURIDICA (sic) interpuestas (sic) por el Ministerio Público, pues tal como lo afirma el órgano jurisdiccional accionado ‘que la decisión fue dictada en fecha 02 (sic) de octubre de 2017, y publicado su auto fundado en esa misma fecha’, lo cierto es que el auto se dictó posterior al cierre de la audiencia, por lo cual las partes no podían tener certeza sobre su publicación y en consecuencia estadía a derecho, a los fines del ejercicio de los medios de impugnación ordinarios, por lo tanto, si bien las partes no quedaron notificadas
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de “…suspensión de la causa penal…”, por el ciudadano UBENCIO JOSÉ MARTÍNEZ LIRA, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia N° 405-17 dictada en fecha 4 de diciembre de 2017, por la Corte de Apelaciones de los Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos RAMON (sic) JOSE (sic) GARCIA (sic) LOPEZ (sic) y JAIME ROMAN (sic), en sus carácter de defensores privados del ciudadano UBENCIO MARTINEZ (sic) con fundamento en el literal ‘b’ del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia procede a no verificar si se cumple o no con el requisito exigido en el literal ‘c’ de dicha norma adjetiva”. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. 3.- INOFICIOSO pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada en la presente causa. 4.- IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. 5.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.
Palabras clave
amparotutela judicialdebido procesoprincipio pro actionederechos constitucionalesdecisión judicial