Sentencia N° 40 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0040, Exp. 20-0183, 11/02/2022
Expediente20-0183
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-02-11
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por la abogada Claudia Morcelle Ramos en representación de Víctor Armando Zúñiga Urzúa, contra decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos fundamentales en el proceso penal seguido contra Jimmy Zhang Zheng por el delito de calumnia. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que hubo abandono del trámite por parte de la actora, dado que no se realizaron actuaciones durante un período superior a seis meses. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte actora por el desistimiento malicioso. Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer de la acción de amparo, pero al no haber actividad procesal, se resolvió el caso por abandono del trámite.

Extracto de la motiva

motivación del Juez al momento de dictar una decisión, debe cumplir con una serie de requisitos; entre los cuales se destaca en primer lugar, que la misma debe abarcar todos los supuestos fácticos y jurídicos que fueron alegados por las partes en sus respectivas solicitudes. En segundo lugar, la motivación debe estar ajustada a las reglas de derecho estatuidas por el legislador en las leyes correspondiente, esto con la finalidad de que la misma se encuentre fundada bajo el principio de legalidad y en tercer lugar tenemos que el Juez tiene la obligación por mandato expreso de la Ley de explanar los fundamentos jurídicos de hecho y de derecho que lo motivaron a dictar la correspondiente decisión. En este mismo orden de ideas, se debe recalcar que; la debida fundamentación va en total apego al cumplimiento efectivo de las garantías procesales estatuidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto significa, que la motivación que no cumpla con los requisitos establecidos por la Ley y la Jurisprudencia Patria, va en contra del derecho a la Tutela Judicial efectiva, lo que ocasiona una violación flagrante del derecho fundamental que tienen todos los ciudadanos de acudir ante los Órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos e intereses. A tal efecto de la revisión absoluta y lacónica realizada a la decisión apelada, se observa, que la misma carece de fundamentos jurídicos que establezcan la plena convicción sobre la decisión objeto de litigio, toda vez que el Juez de la recurrida erró en hacer un señalamiento expreso sobre los motivos por los cuales tomo la decisión correspondiente, dándole un sentido distinto a lo previsto por el legislador patrio en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, generando como consecuencia una incertidumbre jurídica sobre el caso en cuestión. Razón por la cual, se puede evidenciar, que estamos ante la presencia de una motivación ambigua por parte del Tribunal Tercero (3) de Primera Instancia en Función de Control Municipal de este Circuito Quicial Penal, sobre el asunto que le fue sometido a su consideración, generando a su vez, una violación a la tutela judicial efectiva, establecida por el Legislador en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como quedo establecido en las citas jurisprudenciales previamente señaladas.

Dispositiva

1.- Se declara su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite. 3.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

Palabras clave

motivacióntutela judicialCódigo Orgánico Procesal Penalconstitucióngarantías procesalesnulidaddecisión judicial

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