Sentencia N° 40 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0040, Exp. 18-0810, 27/02/2019
Expediente18-0810
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Edith Sánchez de Paparelli en representación de Ricardo Jesús Osorio García, contra la decisión número 0829 de la Sala de Casación Social. La solicitud se fundamenta en la supuesta vulneración de derechos constitucionales, alegando falta de análisis en la sentencia impugnada. La Sala, tras evaluar la solicitud, se declaró competente para conocer del caso y ordenó notificaciones pertinentes.

Extracto de la motiva

motivación de la sentencia objeto de estudio, puesto que en el fallo en cuestión no se analizó, a decir del solicitante, el contrato de compraventa sobre el cual se funda la pretensión de la parte demandante en el juicio principal y, como consecuencia de ello, la sentencia cuya revisión se propone es violatoria del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Ahora bien, el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “…revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de revisión constitucional formulada por la abogada Edith Sánchez de Paparelli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.918, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RICARDO JESÚS OSORIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-4.592.639, de la decisión número 0829 del 15 de noviembre de 2018, dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. 2.- ORDENA notificar a la parte solicitante para que consigne en el lapso de cinco (5) días más el término de la distancia de ocho (8) días, el recaudo referente al documento al que alude en su solicitud y que conforme a sus alegatos presuntamente no fue valorado en la sentencia objeto de la presente solicitud de revisión, so pena de lo establecido en el artículo 133, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- ACUERDA medida cautelar consistente en la suspensión de efectos de la decisión número 0829 del 15 de noviembre de 2018, dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, que declaró: 1) sin lugar la defensa perentoria de fondo de falta de cualidad activa opuesta por la parte demandante-reconviniente Agropecuaria Gutiérrez Rincón, C.A.; 2) sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato de compraventa y daños y perjuicios propuesta por el hoy solicitante; 3) con lugar la demanda reconvencial por resolución de contrato de opción a compraventa y daños y perjuicios interpuesta por Agropecuaria Gutiérrez Rincón, C.A., contra el hoy solicitante; 4) declaró en beneficio de la sociedad mercantil Agropecuaria Gutiérrez Rincón, C.A., la cantidad de doce millones de bolívares (12.000.000 Bs.), de conformidad con la cláusula octava del contrato de opción a compraventa y; 5) se condenó en costas al hoy solicitante de revisión; y, en caso contrario, de haberse ejecutado, se ordena la restitución de la situación jurídica del solicitante de revisión a su estado anterior, hasta tanto se dicte la sentencia de fondo en la presente solicitud de revisión. 4.- Se ORDENA notificar a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal y al Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines conducentes, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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