Sentencia N° 40 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0040, Exp. 17-1102, 17/01/2018
Expediente17-1102
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson presenta la decisión sobre la solicitud de revisión constitucional de una sentencia dictada el 22 de noviembre de 2013, que declaró sin lugar la oposición a la partición de comunidad conyugal. La revisión se basa en la alegación de vulneración del derecho a ser juzgada por sus jueces naturales por parte de la ciudadana Elba Claudia Villena Sánchez. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, concluye que no se configuran los supuestos de procedencia para la revisión, ya que no se evidencian errores en la interpretación de la norma constitucional por parte del juzgado remitente.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Ahora bien, en cuanto a lo solicitado sobre el pronunciamiento al fondo del asunto, en virtud de la contestación a la demanda y la inadmisibilidad de la reconvención propuesta, el Tribunal pasa de seguidas a resolver dicho pedimento, haciendo previas las siguientes consideraciones: El proceso de PARTICION (sic) DE COMUNIDAD, es un juicio especial contenido en nuestro Código Procesal desde el Artículo 777 al 788, indicando el Artículo 777, lo siguiente: ‘La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación’ Artículo 778 ‘En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento de partidor en el décimo día siguiente...omissis…’ Igualmente, el Artículo 780 en relación a la contradicción, establece: ‘La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanc

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: A) SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA PARTICION (sic) DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana ELBA CLAUDIA VILLENA SANCHEZ, contra el ciudadano GERARDO USECHE RINCON, plenamente identificados en actas, en relacion a los pasivos habidos dentro de la comunidad conyugal. B) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, ciudadana ELBA CLAUDIA VILLENA SANCHEZ, por haber sido totalmente vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

particióncomunidad conyugalcarga de pruebapasivosderecho civilprocedimiento civil

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