Sentencia N° 40 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 40, Exp. 15-1451, 01/03/2016
Expediente15-1451
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Andrés Méndez, en representación de los Trabajadores Profesionales en Relaciones Industriales, contra la nueva Asamblea Nacional. La demanda se fundamenta en la presunta amenaza de violación de derechos constitucionales relacionados con la no discriminación y el trabajo.

Extracto de la motiva

Vista la demanda de amparo, se observa que la misma va dirigida contra “la nueva Asamblea Nacional”, en atención a las supuestas declaraciones y anuncios públicos proferidos por los Diputados -sin indicar persona alguna- electos “al Partido de la Mesa de la Unidad Democrática”, relacionados con la posible derogatoria de las leyes aprobadas por el Presidente Hugo Chávez (Ley de la Profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos), lo que constituye una amenaza de violación de los derechos constitucionales de los Trabajadores Profesionales en Relaciones Industriales. Por tal razón, al no existir identificación clara y precisa del presunto agraviante y de cómo los referidos hechos lesionan la esfera jurídica del accionante, esta Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que notifique al abogado Andrés Méndez, para que dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, más dos (2) días por el término de la distancia, corrija la demanda de amparo, con precisión de lo siguiente: (i) descripción clara y precisa del presunto agraviante; (ii) de los actos, hechos u omisiones que motivaron la solicitud de amparo, es decir, el objeto de la acción incoada y (iii) de qué manera vulneran sus derechos constitucionales.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que notifique al abogado Andrés Méndez, para que dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, más dos (2) días por el término de la distancia, corrija la demanda de amparo, con precisión de lo siguiente: (i) descripción clara y precisa del presunto agraviante; (ii) de los actos, hechos u omisiones que motivaron la solicitud de amparo, es decir, el objeto de la acción incoada y (iii) de qué manera vulneran sus derechos constitucionales. Asimismo, se le advierte que si no subsana lo indicado, la acción de amparo deberá declararse inadmisible.

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