Sentencia N° 40 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 40, Exp. 13-0550, 18/02/2014
Expediente13-0550
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Iván Ramones, debido al abandono del trámite por falta de actuación procesal durante más de seis meses. La decisión impone una multa de cinco bolívares al accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal. La Sala fundamenta su decisión en la inacción del demandante y la necesidad de mantener el interés en la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La falta de actuación de la parte actora en el presente caso, desde el 19 de junio de 2013 -oportunidad en que interpuso la acción de amparo- hasta la presente fecha, configura el abandono del trámite en la presente causa, pues se evidenció de autos que transcurrió un lapso mayor de los seis (6) meses establecidos en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual denota la pérdida de interés del accionante en que se decidiera con urgencia la tutela constitucional solicitada. Efectivamente, en la doctrina transcrita se establece que quienes soliciten la tutela de sus derechos fundamentales deben mantener a lo largo del proceso (antes y después de la admisión) el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente que constituye el medio constitucional del amparo y ello puede demostrarse mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto.
Dispositiva
1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado IVÁN RAMONES, actuando en nombre propio, contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2012 por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. 2.- Se IMPONE al accionante una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.