Sentencia N° 40 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 40, Exp. 12-0769, 14/02/2013
Expediente12-0769
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de habeas data interpuesta por el abogado Rigoberto Hernández Armas a favor de Ismael Elías Ordaz Pérez, quien solicitó la eliminación y rectificación de datos erróneos en organismos públicos. La Sala consideró que la solicitud requería un procedimiento indagatorio y que la competencia para conocer de la acción correspondía a un Juzgado de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Finalmente, la Sala declinó su competencia y remitió el expediente al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

El 8 de junio de 2012, el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declinó el conocimiento de la presente acción en esta Sala Constitucional teniendo como fundamento para ello, lo siguiente: Ahora bien, el solicitante, interpone Amparo Constitucional a los fines de plantearle un UN RECURSO (sic) DE AMPARO EN LA MODALIDAD O ACCIÓN DE HABEAS DATA de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27, 28 (HABEAS DATA), 51 (Derecho de petición) y 281 numeral 3° (sic) (Atribuciones del defensor (sic) del Pueblo) del texto Constitucional en agravio de su representado), y requiere: “…que esos datos registrados en la sentencia condenatoria le corresponde a nuestro defendido y no a la persona que cometió el delito sean excluido del sipol (sic) e interpol, por ser erróneas respecto a los datos de la persona así como todas las penas principales como accesorias que existe en su contra a la vez sea determinada la real identidad de la persona condenada que cometió el hecho objeto de ese proceso, usándose como es lógico las referencias que al respecto deben aparecer en el respectivo expediente que instruyo (sic) el órgano policial…”. Sin embargo, considera este Tribunal, que aun cuando, se interpone Amparo Constitucional, la solución que se pretende es propia del HABEAS DATA, para hacer efectivo uno de los derechos que derivan del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: (…) Siendo ello así, la competencia para conocer de la solicitud que nos ocupa, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, tal como se ha establecido en Decisión Nro. 332, de fecha 14 de Marzo de 2011, caso INSACA, al respecto la Sala Estableció (sic) lo siguiente: (…) De manera que a juicio de quien aquí decide, correspondiendo conocer del presente asunto AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Sala Constitucional, este Tribunal se declara incompetente para conocer del Amparo Constitucional en la modalidad o acción de habeas data de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27, 28 (HABEAS DATA), 51 (Derecho de petición) y 281 numeral 3° (sic) (Atribuciones del defensor (sic) del Pueblo) del texto Constitucional en agravio de su representado) e interpuesta por el defensor privado Abogado RIGOBERTO HERNANDEZ (sic) ARMAS, en representación del ciudadano ISMAEL ELIAS (sic) ORDAZ PEREZ (sic), titular de la cedula (sic) de identidad número V-6.749.367, antes identificado, en consecuencia Declina su Competencia. Y ASI (sic) SE DECIDE”.

Dispositiva

PRIMERO.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la acción de habeas data, declinada a esta Sala Constitucional por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, interpuesta por el abogado Rigoberto Hernández Armas, a favor del ciudadano Ismael Elías Ordaz Pérez, titular de la cédula de identidad N° 6.749.367, con el fin de solicitar que se eliminen, rectifiquen y se actualicen “…EN TODOS LOS ORGANISMOS PÚBLICOS (SIPOL (sic) E INTERPOL)”, todos los datos del quejoso, quien erróneamente fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO.- Que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la causa es uno de los Juzgado de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda en el turno de distribución.

Palabras clave

habeas datacompetenciaidentidadjurisdicciónderechosjusticiaadministrativa

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