Sentencia N° 40 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 40, Exp. 11-1385, 13/02/2012
Expediente11-1385
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por José Toribio Ascanio Bolívar contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que había confirmado la negativa de entrega de un vehículo. La Sala consideró que la Corte incurrió en error de juzgamiento al no reconocer la propiedad del demandante sobre el vehículo, lo que vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se ordenó la custodia provisional del vehículo al demandante hasta que se realicen las experticias necesarias para determinar su propiedad.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, constató que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar había incurrido en error al confirmar la decisión del Tribunal Cuarto de Control que negó la entrega del vehículo solicitado por el demandante. Se argumentó que la Corte no tomó en cuenta la admisión de la acusación fiscal y la apertura a juicio, lo que generó una violación al derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala destacó que la investigación penal debe culminar con un acto conclusivo y que la decisión de la Corte de Apelaciones era contraria a la legalidad y a los derechos constitucionales del demandante.
Dispositiva
1.- ADMITE la demanda de amparo que incoó el representante judicial del ciudadano JOSÉ TORIBIO ASCANIO BOLÍVAR, contra la decisión que dictó, el 30 de mayo de 2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. 2.- ORDENA: 2.1.- Notificar esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. 2.2.- Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento. 2.3.- Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones. 3.- ACUERDA la medida cautelar innominada que fue solicitada. 4.- NIEGA la medida cautelar innominada la suspensión de la tramitación de la causa que se sigue por robo de vehículo.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicialpropiedadproceso penalrestitución de bienesexperticiafalsedad documental