Sentencia N° 40 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 40, Exp. 10-1404, 16/02/2011
Expediente10-1404
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisca Álvarez Nogueira contra la decisión del Juzgado Superior que confirmó una sentencia de reivindicación. La accionante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que el Juzgado Superior no motivó adecuadamente su decisión y no valoró las pruebas presentadas. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió suspender la ejecución de la sentencia impugnada hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, del 16 de septiembre de 2010, contra la cual ejerció la accionante su acción de amparo constitucional, consideró: Visto los informes consignados por ambas partes, pasa a esta juzgadora a analizar los siguientes puntos. La parte accionante del presente recurso manifiesta que: Primero: ha quedado suficientemente claro que el documento otorgado por ante la Notaría Pública de San Carlos, el 06 de noviembre de 1987, mediante el cual los demandantes Rafael Ramón Osio Montenegro y Jane María Matute Martínez, le dieron en venta el inmueble a Giovanni Barriles Mauro, el cual no fue tachado de falso, razón por la cual al ser un documento público el Juez a-quo, debió haberlo apreciado conforme a lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359. Al respecto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se pronunció, estableciendo en la sentencia que: “...Tal derecho de propiedad no fue verificado en actas y menos aún ante terceros, pues el documento autenticado en fecha 10 de marzo de 1988, sólo surte efectos entre las partes y no ante terceros ajenos al supuesto negocio jurídico, como lo son los hoy demandados, siendo un hecho incierto y no comprobado en actas, que el indicado ciudadano haya cumplido a cabalidad con el pago establecido en la cláusula Segunda de ese contrato y que se le haya transferido en propiedad el indicado bien inmueble mediante documento debidamente protocolizado, cumpliendo las formalidades requeridas para ello por la Ley especial en materia de Política Habitacional que regia para el momento de la suscripción de dicho contrato...”.
Dispositiva
1. ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana FRANCISCA ÁLVAREZ NOGUEIRA, asistida por los abogados Carmen Aminta Torrealba Galea y Víctor Rafael Cáceres Estrada, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 16 de septiembre de 2010. 2. ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral, conforme lo estableció, con carácter vinculante, esta Sala en sentencia N° 2.197 del 23 de noviembre de 2007. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3. ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Tribunal que conoció de la causa principal en primera instancia, notificar a los ciudadanos Rafael Osío Montenegro y Jane María Matute Martínez, parte actora en el juicio de reivindicación que interpusieron contra los ciudadanos Francisca Álvarez Nogueira y Freddy Omar Molina Díaz, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 4. ACUERDA la medida cautelar solicitada hasta que se dicte la sentencia de mérito y, en consecuencia, ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, suspender -en el Estado en que se encuentre- la ejecución de la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Cuarto de la misma Circunscripción Judicial, el 16 de septiembre de 2010, y se abstenga de tramitar la ejecución de la sentencia que fue dictada por el referido Juzgado Superior, hasta tanto se decida el presente amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalreivindicaciónderecho de propiedaddebido proceso