Sentencia N° 40 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 40, Exp. 08-0687, 30/01/2009
Expediente08-0687
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión constitucional presentada por la defensa de los procesados Dennis Latinan Méndez y otros, contra la sentencia n.° 234 de la Sala de Casación Penal. La defensa alegó que la sentencia impugnada contravino la doctrina establecida en fallos anteriores sobre la única persecución penal. La Sala concluyó que la Sala de Casación Penal actuó conforme a su doctrina, permitiendo solo dos oportunidades para la presentación de acusaciones por parte del Ministerio Público.

Extracto de la motiva

En la presente causa, el solicitante pidió, conforme al artículo 336.10 de la Constitución, la revisión del fallo n.° 234 del 22 de abril de 2008, que emitió la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de la causa penal que se le sigue o seguía a los actuales peticionarios, Dennis Latinan Méndez, Jhonny Rafael Barberi Rojas, Euclides Alexander Moro y Edgar José Vásquez Rivero. Alegó el accionante, como fundamento de su pretensión, que la sentencia cuya revisión demandó fue dictada en contravención a la propia doctrina, que la legitimada pasiva estableció en el fallo n.° 356, de 27 de julio de 2006, con ocasión de la solicitud de interpretación normativa que peticionó el requirente, mediante la cual estableció que '…cuando la primera persecución ha sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio, el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene sólo una nueva oportunidad para volver a intentarla, por lo que no puede realizar persecuciones indefinidas hasta tanto logre su pretensión punitiva'. Ahora bien, el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; (...). En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: ...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional... (s. S.C. n° 93 del 06.02.01. Resaltado añadido).

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que intentó, el 22 de julio de 2008, la defensa de los procesados DENNIS LATINAN MÉNDEZ, JHONNY RAFAEL BARBERI ROJAS, EUCLIDES ALEXANDER MORO y EDGAR JOSÉ VÁSQUEZ RIVERO, contra la sentencia n.° 234 que emitió, el 22 de abril de 2008, la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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